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Autor: Dr. Elena Brito Casales

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Juzgar y actuar con perspectiva de género

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La perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.

La perspectiva de género es un método que busca modificar la forma en que comprendemos el mundo, a partir de la incorporación del género como una categoría de análisis que muestra cómo la diferencia sexual y los significados que se le atribuyen desde lo cultural, impactan la vida de las personas y las relaciones que entablan con su entorno y con el resto de la sociedad.

Sobre este particular debemos mencionar que la perspectiva de género además de ser una obligación permite mejorar la vida de las personas y conforme a lo que dispone la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: “La perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.”

Así cuando se habla de perspectiva de género, estamos hablando de diferencias no solo biológicas, sino también culturales. Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.

En esa medida la perspectiva de género aplica a todas las áreas del conocimiento y no sólo al derecho, nace en principio en ámbitos académicos y paulatinamente se incorpora al derecho.


¿Para qué sirve la perspectiva de género?


La perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.


Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:


● Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).

● Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.

● Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.

● El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.

Perspectiva de género en la investigación de delitos


La Corte IDH ha puesto especial énfasis en la necesidad de que las investigaciones se realicen con perspectiva de género y por funcionarios y funcionarias capacitadas para atender a víctimas de discriminación y violencia por razón de género.

Así ha llegado a la conclusión de que las autoridades tienen la obligación de investigar ex oficio la posible presencia de razones de género en un acto de violencia contra una mujer cuando: a) existen indicios concretos de violencia sexual; b) existen evidencias de ensañamiento contra el cuerpo de la mujer, por ejemplo, mutilaciones; y c) el acto se enmarca en un contexto de violencia contra las mujeres en un país o región determinadas.

Hay mucho por hacer respecto al tema, ya que el juzgar con perspectiva de género no está prevista expresamente en algún ordenamiento jurídico; ha sido definida y delimitada a partir de la interpretación que la SCJN ha realizado sobre los derechos humanos que sí están reconocidos en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales ratificados por México. El acceso a la justicia de igualdad y no discriminación, ha sido un factor determinante para incorporar este método de análisis para la toma de decisiones que tienen que ver con el género, permitiendo tutelar y hacer efectivos el resto de los derechos a favor de las personas, tales como los indicados y el de las mujeres a una vida libre de violencia, entre otros.

La perspectiva de género permite entender por qué y de qué forma los actos u omisiones de un Estado afectan de manera distinta a una persona o grupo de personas debido a su género; incluso, permite identificar cuándo una medida que aparenta ser neutral, en realidad puede tener consecuencias desproporcionadas y desfavorables para las mujeres, por alguna cuestión que les afecte particularmente a ellas. Existen varios ejemplos en las sentencias de la Corte IDH en los que, al incorporar el género en la apreciación de los hechos, se hace evidente por qué este rasgo produce una afectación diferenciada.

En un inicio, la perspectiva de género se introdujo como un deber a cargo de las personas operadoras de justicia. La forma en que se enmarcó esta herramienta fue bajo la premisa de que los órganos jurisdiccionales tienen el deber de proscribir toda condición de desigualdad entre mujeres y hombres, y de evitar cualquier clase de discriminación basada en el género; por ende, tienen la responsabilidad de utilizar una herramienta de análisis adicional a los métodos tradicionales de interpretación, la cual resulte útil para identificar y corregir la discriminación que pudieran generar las leyes y prácticas institucionales.

Los tribunales deben incorporar a sus resoluciones la perspectiva de género y los estándares internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, a fin de erradicar la discriminación y la violencia, particularmente la que se produce en el ámbito privado.

La investigación a violaciones de derechos humanos de las mujeres es una medida positiva para garantizar los derechos y libertades fundamentales, que debe ser asumida como un deber propio del Estado con diligencia, no supeditado al impulso procesal o probatorio de los particulares. El retardo, ineficacia o ineficiencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de derechos humanos, se considera como violencia estructural, que puede dar lugar a responsabilidad internacional.

Si tienes dudas sobre este o algún otro tema, no dudes en comunicarte conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado®


Referencias: ALCARAZ y ALCARAZ(2008) “El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género”.

Protocolo para juzgar con perspectiva de género, SCJN.(2020)

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